Es muy común encontrar cámaras vigilancias en comercios, empresas de todo tamaño, no únicamente para la seguridad en el trabajo, sino para el control de los trabajadores.  En este documento vamos a tratar sobre  los aspectos  la la LOPD y vigilancia en las empresas en lo referente a trabajadores.

Los datos aquí mostrados son meramente informativos. Es importante confirme son aplicables y actualizados a su caso particular. Puede acceder a la web para más información.

 

Es posible instalar cámaras para el control de los trabajadores

Si es posible, pero dentro de unos límites. En el siguiente documento podrás ver que condiciones deben cumplir si únicamente deseas visualizar lo que están realizando los trabajadores o si además necesitas grabar estas imágenes.

Visualizar con cámaras vigilancia para control trabajadores

Si deseas instalar cámaras para el control de trabajadores, debes saber que el estatuto de los trabajadores permite al empresario adoptar las medidas estime oportunas para comprobar los trabajadores realizan sus funciones. Aunque deben tener en cuenta unos aspectos en el caso únicamente se visualicen imágenes sin realizar grabaciones:

  • Debe tener en cuenta los trabajadores con discapacidad.
  • Se instalará un cartel informativo indicando el responsable de las grabaciones.
  • Debe informarse personalmente a los trabajadores y a la dirección sindical asegurando reciban la información.
  • Se pondrá a disposición de los afectados un documento modelo indicando la finalidad de las grabaciones.
  • Si las cámaras además de control de trabajadores se van a emplear por seguridad  debe indicarse la doble finalidad.
  • Las cámaras únicamente pueden instalarse en lugares para el control laboral. No es posible instalarlas en: cuartos de baño, vestuarios o zonas de descanso.
  • Deben utilizar contraseñas seguras para el acceso no autorizado a las imágenes

 

Si realiza grabaciones para el control de trabajadores

  • Debe informar de la realización de estas grabaciones a la AGPD  mediante servicio NOTA
  • El grabador se instalará en una zona de acceso restringido.
  • Solo pueden acceder a las grabaciones las personas autorizadas.
  • No grabaran conversaciones privadas.
  • Las grabaciones se conservarán un periodo máximo de 30 días.
  • Estas grabaciones pueden utilizarse para denunciar delitos a los cuerpos de seguridad.

Resumen sobre instalación de cámaras para control laboral

Si necesitas más información de como dar de alta las cámaras en la AGPD te recomiendo leer el siguiente documento.