Es muy común instalar una cámara IP de vigilancia en nuestro domicilio particular para el uso creamos oportuno. En este documento vamos a hablar sobre como instalar una cámaras IP interior en una casa particular cumpliendo la LOPD.

Los datos aparecen en este blog es meramente informativos. Para confirmar esta información sea aplicable en su caso es recomendable visitar la web https://www.agpd.es

 

LOPD: Cámaras vigilancia en interior de vivienda

Cuando las imágenes se tomen en el interior de la vivienda se considera una actividad doméstica y no se aplica la LOPD. Es decir no es necesario dar de alta ningún fichero ni informar con carteles.

Puedes instalar cámaras para la vigilancia del interior, como vigila bebes… en el ámbito privado sin necesidad de notificar su instalación.

LOPD: Cámaras vigilancia en exterior vivienda

La LOPD únicamente se aplica en el caso de cámaras en el exterior de la vivienda. En zonas como entradas, parcelas privadas, jardines o medianeras.  En ningún caso pueden tomarse imágenes de la vía pública.

 

Tanto si visualiza como si visualiza y graba imágenes

  • Es necesario informar mediante cartel informativo.
  • Dejar a disposición de los afectado un documento modelo.
  • Únicamente pueden tomarse imágenes de la propiedad privada. Sin tomar imágenes de zonas públicas o de terceros.
  • Debe utilizar contraseñas seguras para evitar accesos no autorizados.

Si además realiza grabaciones debe tener en cuenta

  • Deber de informar a la AGPD de la creación de fichero.
  • Las grabaciones no pueden ser superior a 30 días.
  • El sistema de grabación debe instalarse en un lugar vigilado o de acceso restringido.
  • Las grabaciones se pondrán a disposicion de las autoridades para denunciar si fuese necesario.

LOPD y la instalación en domicilios particulares

Puedes descargar una guía sobre la instalación cámaras en viviendas particulares desde el enlace.

Si necesitas más información sobre como dar de alta el fichero en la AGPD te recomiendo leer este artículo de nuestro blog.