En España, la normativa sobre el uso de cámaras de vigilancia en espacios públicos y privados está regulada por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para cumplir con estas regulaciones, es obligatorio informar a las personas de la presencia de cámaras de vigilancia mediante carteles específicos. Estos deben contener ciertos detalles esenciales para garantizar el cumplimiento legal y la protección de los derechos de privacidad de los individuos.

Tamaño y visibilidad del cartel

Los carteles que indiquen la vigilancia mediante cámaras deben estar colocados en un lugar visible antes de acceder al área vigilada. Es crucial que la información sea clara y comprensible para cualquier persona que se aproxime a la zona. Aunque la ley no estipula un tamaño exacto para el cartel, debe ser lo suficientemente grande para que sea fácilmente detectable desde una distancia razonable y con una tipografía clara y legible.

Texto informativo básico

El cartel debe contener un texto que notifique explícitamente que el área está bajo vigilancia mediante cámaras de seguridad. Generalmente, los carteles llevan frases como Zona videovigilada o Área bajo vigilancia por cámaras de seguridad, junto con un pictograma de una cámara para reforzar el mensaje.

Identificación del responsable del tratamiento

Uno de los elementos más importantes que debe figurar en el cartel es la identificación del responsable del tratamiento, es decir, la persona o entidad encargada de la grabación y del tratamiento de las imágenes recogidas. Esto puede ser el propietario del local, la empresa que gestiona la videovigilancia o cualquier entidad contratada. Es fundamental incluir:

  • Nombre o Razón Social del Responsable: Si se trata de una empresa, se deberá indicar el nombre comercial o razón social completa.
  • Datos de contacto: Es necesario proporcionar al menos un medio de contacto (dirección, teléfono o correo electrónico) para que los interesados puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión o portabilidad de los datos, tal y como estipula el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Finalidad de la videovigilancia

El cartel debe especificar claramente el propósito de la grabación de imágenes. Habitualmente, este propósito es garantizar la seguridad de las personas, bienes y propiedades. Un ejemplo de redacción sería: Las imágenes se capturan con fines de seguridad.

Información sobre el derecho de acceso

Los carteles también deben incluir información sobre los derechos que tienen las personas cuyos datos son recogidos, incluyendo su derecho a acceder a las grabaciones, solicitar su rectificación o supresión, o limitar su tratamiento, conforme al RGPD. Aunque no es obligatorio detallar exhaustivamente estos derechos en el cartel, debe mencionarse que la persona puede ejercerlos contactando con el responsable del tratamiento, cuyos datos ya están indicados en el cartel.

Duración del almacenamiento de las imágenes

En España, las imágenes obtenidas a través de cámaras de vigilancia solo pueden conservarse durante un máximo de 30 días, salvo que se necesiten para denunciar un delito o incidente concreto. Si bien esta información no es obligatoria en el cartel, es recomendable que se detalle de manera que las personas sean conscientes de cuánto tiempo se conservarán las imágenes.

Referencias legales

Es aconsejable incluir una referencia a la normativa aplicable para que las personas sepan que la vigilancia está sujeta a la legislación vigente. Una referencia común podría ser algo como: Este sistema de videovigilancia cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Zona de alcance de las cámaras

Aunque no es obligatorio en el cartel, es recomendable que el responsable de la instalación de las cámaras tenga claro y delimitado el área que están vigilando las cámaras. Esto se debe a que las cámaras de vigilancia en España no pueden grabar espacios públicos como calles o aceras, a menos que se trate de casos especiales que requieran autorización previa.

Proporcionalidad en el uso de cámaras

Un aspecto clave en la normativa española es que el uso de cámaras debe ser proporcional a la finalidad de la vigilancia. No se debe grabar más allá de lo necesario para garantizar la seguridad, y los ángulos de grabación deben ser adecuados para evitar la captura innecesaria de espacios que no sean estrictamente vigilados, como viviendas particulares colindantes o áreas públicas.

Ejemplo de cartel

El siguiente sería un ejemplo de cómo podría redactarse un cartel de zona vigilada:

Donde aparece la siguiente información:

  • Atención: Zona Videovigilada
  • Las imágenes son grabadas para garantizar la seguridad de personas y bienes en esta área.
  • Responsable del tratamiento: [Nombre del responsable]
  • Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión o portabilidad, contacte a: [Datos de contacto del responsable]
  • Conforme a la normativa vigente en protección de datos (LOPD y RGPD).

Conclusión

En España, la instalación de cámaras de vigilancia y la colocación de los correspondientes carteles informativos deben cumplir estrictamente con la normativa de protección de datos. Es esencial que los carteles proporcionen información clara sobre el propósito de la videovigilancia, el responsable del tratamiento de las imágenes, y los derechos que asisten a las personas cuya imagen es captada. Además, el uso de las cámaras debe ser proporcional y limitarse a las áreas privadas o de acceso controlado, evitando la grabación de espacios públicos o áreas no permitidas.